jueves, 19 de noviembre de 2009

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Instituto colombiano se opone a la adopción de una niña hecha por una lesbiana


El vira Forero, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) declaró que se impugnará el fallo que concedió la tutela de la hija biológica de una mujer a su pareja lesbiana.Para la funcionaria, un infante necesita de un referente varón y otro mujer: "Acá se habla del imperativo del derecho superior del niño para mantener un referente claro de padre y madre" según declaró, apuntando que, la constitución colombiana declara que el matrimonio está conformado por la unión de un hombre y una mujer. Forero olvidó que, en Colombia, la ley permite la adopción a personas solteras, lo que deja sin fundamento su opinión. Colectivos gays de Colombia y América Latina apoyan a la pareja de lesbianas y están a la espera del último dictamen legal en el que se confirmaría la adopción de la menor."Vamos a impugnar la decisión del juez con el ánimo de respetar la normatividad colombiana", dijo Forero, agregando que se busca proteger a la niña de la exposición mediática que puede afectar su desarrollo y tranquilidad.

martes, 17 de noviembre de 2009

Asesinó a su novia de 14 años que estaba embarazada y se entregó


Una adolescente de 14 años y embarazada de siete meses, murió estrangulada a manos de su pareja quien se entregó ayer al mediodía a efectivos de la Unidad Tercera, donde habría contado los detalles del brutal crimen. Los celos por una relación anterior de la menor habría sido el motivo del asesinato, y según las primeras pericias -previo a su muerte- la víctima recibió una brutal paliza y hasta se especula que podría haber sufrido heridas cortantes en la espalda.

Incluso, una macabra inscripción en el abdomen de la víctima, confirmaría el crimen por problemas de pareja o celos: "Te gané Juan, me la llevé yo". Esa fue la frase que con una birome de tinta azul, escribió el asesino sobre el abdomen de la joven víctima.

Ayer, pasado el mediodía, César Offidani (25 años) llegó a la sede policial y se entregó. "Se me fue la mano y la estrangulé", fueron las primeras palabras que el hombre habría dicho a los efectivos, que comenzaron a atar los primeros cabos.

Es que el sospechoso había sido visto el jueves, cerca de las 21, en inmediaciones al canal principal de riego, unos metros al norte de J. J.Gómez.

A los uniformados les llamó la atención su actitud y sospecharon que quería quitarse la vida. Por eso lo trasladaron hasta la sede policial, donde pasó un par de horas y luego fue entregado a sus familiares, al parecer en medio de una crisis nerviosa.

Pero hasta allí, nadie podía sospechar lo que había sucedido en la pequeña pieza de un inquilinato ubicado en calle Piedra Buena al 1.500, donde Offidani vivía con Daiana Giselle García, su pareja de 14 años de edad, con quien mantenía una relación sentimental desde hace no más de tres meses.

Las primeras averiguaciones, según confiaron fuentes policiales, indicaron que el sospechoso habría mantenido una discusión el jueves por la tarde con la muchacha, quien tenía un embarazo que no superaba los siete meses.

En medio del violento altercado y coincidentemente con lo que relató en sede policial, el joven habría estrangulado a su pareja y luego la dejó tendida en el suelo.

Sin embargo, cuando los investigadores irrumpieron ayer pasadas las 12 en la habitación, se encontraron con un escenario que no coincidía totalmente con esa declaración.

El cuerpo de la adolescente presentaba varios golpes en el rostro y también una serie de lesiones y manchas de sangre en la espalda, por lo que se especula que antes de morir recibió una feroz paliza que le desfiguró el rostro.

Las primeras especulaciones indican que el cuerpo llevaba más de 20 horas en el lugar, por lo que se estima que el joven la habría ultimado antes de ir con su Renault 12 break, hasta la zona del canal principal de riego.

Los primeros efectivos que ingresaron a la humilde vivienda se encontraron con el impactante cuadro de la joven tendida en el suelo y cubierta por una sábana (ver recuadro).

Tras sus pasos comenzaron a llegar los efectivos de la comisaría Tercera que cercaron la vivienda y el personal de la Brigada de Homicidios y Criminalística que comenzaron a realizar las primeras diligencias para intentar recoger elementos para determinar las circunstancias del crimen.

También llegó hasta el lugar la fiscal Elsa Alasino y el juez Rubén Norry, a cargo del juzgado de Instrucción Nº 2, quien siguió de cerca los detalles de todas las diligencias.

Offidani permanecía detenido e incomunicado en la comisaría Tercera y se aguarda que en las próximas horas sea trasladado a tribunales para que preste declaración por el crimen que se le imputa.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Asesinó a su novia porque lo había echado de la casa.

La chica, de 22 años, recibió 4 puñaladas en el tórax y una en el cuello que la remató.
Todo empezó con una discusión y terminó de la peor manera, con el cadáver de una joven en la vereda de su casa y al lado su novio, llorando y confesando que era el asesino. Con ese cuadro se encontró ayer en Paraná la comisión policial, Si lo confirma la investigación judicial que está en trámite, será el cuarto femicidio ocurrido en Entre Ríos en lo que va del año.
Un caso más para una lista que suma 12 feminicidios en 2007 y otros 13 durante el 2008 en todo el territorio entrerriano, según registros del Foro por los Derechos de las Mujeres, que agrupa a diferentes organizaciones que trabajan en este tema.
La nueva víctima, que fue identificada como Silvina Grandolio, de 22 años, presentaba cuatro puñaladas en el tórax y tenía clavada en su cuello una cuchilla.
También tenía varias heridas en los brazos, lo que demuestra que intentó defenderse de la agresión. Los investigadores creen que la discusión comenzó dentro de la casa y que la joven intentó llegar a la calle para pedir ayuda.
La Policía llegó al lugar alertada por el llamado de vecinos que escucharon gritos en plena madrugada. Anoche no estaba claro si Grandolio vivía con su novio o lo había echado recientemente de la casa. Tampoco si él estaba bajo tratamiento psiquiátrico o si había estado internado en un hospital neuropsiquiátrico, como indicaba una versión.
Tampoco se había podido determinar, al menos hasta ayer, si la joven ya había denunciado anteriormente malos tratos por parte de su pareja.
El novio de Grandolio estaba en estado de shock y tras ser estabilizado y revisado por los médicos forenses fue trasladado a la Alcaidía de Tribunales, donde quedó a disposición del juez Eduardo Ruhl.
Recién a última hora la Policía giró las actuaciones al Juzgado, por lo que hoy Ruhl decidirá si lo imputa por el asesinato y le toma declaración indagatoria. w
Pero el hecho sirvió para poner al descubierto cómo se incrementaron los casos de violencia familiar en los últimos años.
En el 2007 se iniciaron 1.120 causas judiciales en Paraná, mientras que al año siguiente la cifra trepó a 1.778.
En tanto, en Entre Ríos se registraron 3.554 causas en el 2007 y se verificó un incremento el año pasado, cuando se iniciaron 4.510 expedientes.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Adopcion

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:

1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.

La adopción reviste dos tipos: plena y simple.

La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.

Argentina

La adopción se encuentra regulada en la ley nacional 24.779, aunque dado el carácter federal del país, las metodologías y especialmente los procesos previos a la adopción y de otorgamiento de la guarda difieren en las distintas jurisdicciones provinciales.

Chile

Esta figura jurídica se encuentra regulada en la Ley 19.620 sobre Adopción de Menores, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1999.
Perú [editar]

El Título II del Código de los Niños y Adolescentes (artículos 115 a 135) define y regula las adopciones.

España

A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, es cuando en España se produce un cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.

La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niñas que carecen de ella.

Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

* Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
* Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
* Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
* Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
* Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
* En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
* Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
* Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
* Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
* Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

República Dominicana

República Dominicana maneja a través de instituciones gubernamentales facultadas por la ley 136-03 todo lo relacionado con las Adopciones Internacionales. Buscando siempre a través de las mismas garantizar todo lo mejor para el o la menor adoptado en primer lugar. y en segundo lugar, que los padres adoptantes logren un proceso de adopción que les garanticen otorgar a su nuevo hijo todas las prerrogativas que la ley le confiere como si fuera este un hijo engendrado por estos. Carácter de las Adopciones Internacionales

Los Ciudadanos extranjeros pueden adoptar menores en la República Dominicana, bajo las mismas condiciones previstas para los nacionales dominicanos. Estas son de carácter privilegiado o plenas. A través de esta facultad el niño(a) adoptado ve extinguirse todo parentesco con sus padres o familia biológica, y a su vez los efectos jurídicos con estos.

Las adopciones Internacionales en República Dominicana son de carácter irrevocables ya que el niño(a) obtiene a través de esta un nexo jurídico directo con los padres adoptantes, que le confiere los mismos derechos que son adquiridos por los hijos biológicos incluyendo su nacionalidad.

Las Adopciones Internacionales se dividen en dos etapas. La primera Administrativa, desarrollada por el departamento de adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) entidad gubernamental. La segunda parte del proceso es la Administrativa Judicial, cuya entidad responsable es el tribunal de niños niñas y adolescentes de la República.

viernes, 13 de noviembre de 2009

España: ya no hay bodas ni divorcios


La crisis económica obliga a las parejas a postergar las separaciones y también las uniones.
La insoportable crisis que conmueve todos los aspectos de la vida de los españoles ha producido, según el Instituto Nacional de Estadísticas, una caída de los divorcios y separaciones y también del número de matrimonios.
En 2008 se produjeron 118.939 disoluciones de matrimonios. Los divorcios representan el 92,5% de las disoluciones matrimoniales y las separaciones, 7,4 por ciento, y el 0,1 por ciento de las nulidades.
Al mismo tiempo se registró un descenso de más de cinco mil matrimonios en 2008 respecto del año anterior. Todo es económico. El principal problema de muchas parejas jóvenes es que alguno de los dos miembros de la pareja, o los dos, son desocupados.
Así, se han incrementado todos los inconvenientes para que una pareja de jóvenes pueda lograr que un banco le otorgue una hipoteca. Muchos jóvenes se han ido a vivir con sus padres o no abandonan el hogar familiar. Otros se casan y acaban por vivir con los padres de él o de ella. Si alguno de los miembros de la pareja pierde su trabajo los problemas para encarar una vida en solitario se vuelven dramáticos.
Algunos datos que completan el panorama es que en las parejas que se divorcian o separan tienen, en promedio, unos 40 años de edad y una media de 15,4 años viviendo juntos.
En el 2008 se disolvieron 116 matrimonios homosexuales, 69 de hombres y 47 de mujeres. El 54% de los matrimonios disueltos tenía hijos menores de edad y la custodia correspondió en el 86% a las madres. Por comunidades autónomas la que más registró tasas de rupturas matrimoniales fue Melilla (3,58%), seguida de Canarias (3,28%).

jueves, 12 de noviembre de 2009

Matrimonios forzados en Europa

Informe sobre los matrimonios forzados en Europa
Autor AMDG on Lunes 19 Junio 2006
Western Resistance presenta un informe detallado sobre este fenómeno que la inmigración ha traído a Europa. No nos referimos a los matrimonios muñidos por las familias, sino a los realizados contra la voluntad de la mujer, muchas veces una adolescente, o tras una presión que consideramos excesiva para nuestras costumbres. Resumo los principales puntos:
HOLANDA: Son frecuentes y están relacionados con otros fenómenos como la violencia doméstica, los crímenes de honor y el abandono de esposas en su país de origen.
BÉLGICA: Es el primer país de la UE que los prohíbe; también están prohibidos en Noruega, que no pertenece a la UE. Un senador belga de origen marroquí ha tenido que esconderse tras denunciar en el Consejo de Europa esta práctica. Un informe de 1999 sobre el fenómeno indicaba que en el caso de los inmigrantes procedentes de Turquía el 13% de las chicas entre 17 y 24 años habían sido forzadas a casarse. En el caso de las marroquíes el porcentaje era del 8%.
TURQUÍA: Aunque no es un país europeo lo pretende. El informe se centra en la reciente plaga de “suicidios”, de la que hemos tratado aquí.
ALEMANIA: Se han dado 40 casos de “asesinatos de honor” desde 1996. Reportajes televisivos afirman que hay unas 30000 esposas forzadas viviendo en Alemania. Se presenta el caso de una chica turca, Hatun Surucu, asesinada por sus hermanos. La enviaron a Turquía con 15 años para casarla por la fuerza. Huyó de vuelta a Alemania a los 17, embarazada. Sus hermanos la asesinaron porque había decidido “vivir como una alemana” (¿?). La familia hizo que la culpa recayera solo sobre le hermano menor (nueve años y tres meses de cárcel). Tras el juicio anunciaron que celebrarían una fiesta y fueron fotografiados dando un paseo por el parque, sonrientes y gozosos (Aquí teneis un artículo y foto, en la prensa local española). Cuando el asesinato se produjo, los alumnos musulmanes de una escuela local se exhibieron públicamente aplaudiendo el crimen. Ahora piden la patria potestad del huérfano…

Hatun Surucu
AUSTRIA: Existe una organización llamada Oriente Express dedicada a ayudar a las chicas forzadas a casarse. Ha “rescatado” 28 jóvenes en los últimos meses.
FRANCIA: Un informe de 2003 estima en 70,000 los casos de matrimonio forzado e Francia. En marzo de este año se elevó la edad legal para casarse a los 18 años, para evitar los matrimonios forzados de adolescentes. Por cierto, habíamos hablado aquí de NPNS. Tienen 6000 asociados a 20 EUR por socio da un presupuesto de 120.000 EUR.
GRAN BRETAÑA: En los últimos cuatro años la UK Home Office (ministerio de Interior) ha tratado 1000 casos. El clima de “corrección política” impide el tratamiento legal del problema. La ministra del ramo ha negado que tengan nada que ver con la religión. Pocas veces se ve tan claramente un ejemplo de táctica del avestruz:
Baroness Scotland, Home Office minister, said: "Forced marriage is part of no one's culture and I think some people conflate arranged marriage, which is consensual and perfectly proper, with marriages where people are forced into it. No religion, no cultural norm says that is OK. It is a breach of human rights."
Los musulmanes han respondido a la altura de las circunstancias. El prescíndete saliente del Muslim Council for Britain, "Sir" Iqbal Sacranie (¡Sí, le dieron título de Sir!), que apoyaba a terroristas como bin Laden (a quien quiso traer a Gran bretaña en 1996) y a Hamas, se opuso siempre a la ilegalización de los matrimonios forzados, porque “forzaría a los hijos a acusar en juicio a los padres y podría estigmatizar a la comunidad musulmana” (¿Estigmatizar?) El nuevo presidente, Dr Muhammad Abdul Bari, ha declarado este mismo sábado día 10 en una entrevista en el Telegraph que "no solo es que apruebe los matrimonios apañados, sino que cree que los británicos deberían aprender de los musulmanes y adoptarlos también”

miércoles, 11 de noviembre de 2009

La poligamia y la religión



Catolicismo

La sociedad grecoromana en la que se desarrolló el cristianismo fue —al menos formalmente— monógama, aunque el Antiguo Testamento mostraba claramente que todos los patriarcas bíblicos eran polígamos. San Agustín apoyó la legitimidad de los patriarcas aludiendo a cierta necesidad reproductiva de aquellos tiempos, pero —en observancia de las costumbres romanas— sostenía la prohibición de tener más de una esposa en la vida.

En la actualidad, la Iglesia Católica claramente condena la poligamia en su catecismo, señalando que la poligamia es contraria al amor conyugal, el cual sería indivisible y exclusivo.

Durante la Reforma Protestante, Martín Lutero aconsejó a Felipe de Hesse que aunque en su parecer la Biblia no se oponía a la poliginia, procurara mantener su segundo matrimonio en discreción para evitar escándalo. Los radicales anabaptistas de Münster practicaban la poliginia, pero con mínima influencia después de la derrota de la Rebelión Münster en 1535. Otros líderes protestantes, incluyendo a Juan Calvino, condenaron la poligamia. Así, la poligamia no sobrevivió por mucho en el protestantismo.

Mormonismo

En su inicio en Estados Unidos, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días no tuvo esta práctica en su doctrina. Sólo luego de la muerte de su fundador Joseph Smith Jr., el grupo de miembros de la iglesia que emprendió su migración a Utah tomó esta práctica como oficial bajo el liderazgo de Brigham Young, aunque ya se practicaba en secreto bajo la dirección de Joseph Smith Jr.

Introducida por Brigham Young en Utah en 1852, la practicaron casi la totalidad de sus líderes, pero sólo algunos de sus miembros.

Debe mencionarse que la primera organización de Santos de los Últimos Días fundada por Joseph Smith hijo, consideraba como regla canónica el matrimonio exclusivamente «entre un hombre y una mujer», y consideraba la poligamia como contraria a las leyes y doctrinas de la Iglesia.

La prohibición de la poligamia produjo una división de esta Iglesia, en varias fracciones que han continuado, hasta nuestros días, practicando la poligamia en el estado de Utah y estados vecinos, como también entre individuos aislados sin ninguna afiliación. Este tipo de polígamos se llaman "mormones fundamentalistas", a pesar de su falta de afiliación con la Iglesia principal de esa denominación. La práctica de la poligamia en este orden se estima, hoy en día, en alrededor de 30.000 personas, comprendidos dentro de 12 fracciones fundamentalistas.

La práctica informal de la poligamia dentro de estos grupos presenta varios aspectos legales interesantes. Es difícil perseguir legalmente a los polígamos, en parte, porque no se casan formalmente ante la ley de Utah. Sin evidencia, que los presuntos infractores tengan múltiples matrimonios, quedan solamente sujetos al delito de adulterio por cohabitación, las cuales no son legalmente sancionables.

El profeta Wilford Woodruff declaró en la llamada Declaración Oficial 1 que en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Dias la poligamia está prohibida y no se enseña.

Actualmente la poligamia sigue estando prohibida.

Judaísmo

Aunque la literatura clásica judía indica que la poligamia (del tipo poliginia) está permitida, en el judaísmo está en la práctica rechazada hoy en día. El primero fue Ashkenazi Jewry, seguido de Rabbenu Gershom. Algunos grupos sefarditas discontinuaron la poliginia hasta hace poco tiempo, al punto que el estado de Israel tuvo que hacer provisiones para familias polígamas después de su creación en 1948.

Islamismo

La poligamia musulmana (del tipo poliginia), en la práctica y en la ley, difiere sustancialmente a lo largo del mundo islámico. Mientras que en algunos países musulmanes la poliginia es algo común, en muchos otros, es a menudo rara o inexistente. Mientras que la poliginia musulmana se puede encontrar principalmente en las culturas árabes tradicionales, como Arabia Saudita, y en los Emiratos Árabes Unidos, es extremadamente rara o aun prohibida en estados árabes seculares como Líbano o en países musulmanes no árabes como Turquía y Malasia.

En los países musulmanes donde ocurre la poliginia, existen ciertos principios fundamentales comunes en la mayoría de ellos. De acuerdo con la tradición de la ley islámica, un hombre puede tomar hasta cuatro esposas, pero cada una de ellas debe tener sus propiedades, bienes y dote. Usualmente las esposas tienen poco contacto una con las otras y llevan vidas separadas en sus propias casas, algunas veces en ciudades diferentes, aunque compartan un mismo marido. Así, la poliginia musulmana está tradicionalmente restringida a hombres ricos, y en algunos países es ilegal para un hombre casarse con varias esposas si es incapaz de darles un cuidado apropiado. En tales países musulmanes donde la poliginia es común y legal, los musulmanes polígamos viven en gran medida, abiertamente ante el resto de su sociedad.

Hinduismo

En el hinduismo, la poligamia (del tipo poliginia) fue practicada desde tiempos ancestrales. El hinduismo no prohíbe la poliginia pero tampoco la fomenta. Históricamente, en la práctica sólo los reyes fueron polígamos (i.e. el emperador Vijanagar, Krishnadevaraya). En la actualidad, la poligamia está prohibida bajo las leyes de la India, especialmente entre las provisiones relativas al matrimonio hindú. Sin embargo, los musulmanes de India tienen permitido tener varias esposas. A partir de octubre del 2004, los musulmanes y los hindúes tienen un trato diferente en la ley. Han existido intentos que proponen una ley marital uniforme que trate a todos por igual, independiente de su religión.

martes, 10 de noviembre de 2009

Todos hablamos de familia.. pero ¿Que es la familia?

La familia es el núcleo o el epicentro donde se forma la sociedad o el país. Por esta razón no debe ser maltratada, violada, esclavizada, ignorada por su color de piel, desterrada por sus orígenes o principios de religión. Tampoco debe ser odiada por el sitio donde se ubica o vive en este mundo.

Los lazos principales son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:

* familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como «círculo familiar»;
* familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines;
* familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive sólo con uno de los padres;
* otros tipos de familias: aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en la mismo espacio por un tiempo considerable.

En muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa occidental, también se presentan familias unidas por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales. Entre este tipo de unidades familiares se encuentran las familias encabezadas por miembros que mantienen relaciones conyugales estables no matrimoniales, con o sin hijos. El Día Internacional de la Familia se celebra el 15 de mayo.

Según expone Claude Lévi-Strauss, la familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa, reproducción de una sociedad, esto es, la incorporación de nuevos miembros en el tejido de relaciones sociales, no se realiza únicamente por medios biológicos. Si se considera que la familia debe reproducirse biológicamente, esta conceptualización de la institución que se aborda en el artículo no serviría para calificar como "familias" a aquellos grupos donde Ego o su consorte (o ambos) están incapacitados de reproducirse biológicamente.

En estos casos, la función reproductiva se traslada a los mecanismos de reclutamiento socialmente aceptables —como la adopción—. El reclutamiento de nuevos miembros de una familia garantiza su trascendencia en eizadora de la familia en Occidente se ha debilitado conforme se fortalecen las instituciones especializadas en la educación de los niños más pequeños. Esto ha sido motivado, entre otras cosas, por la necesidad de incorporación de ambos progenitores en el campo laboral, lo que lleva en algunas ocasiones a delegar esta función en espacios como las guarderías, el sistema de educación preescolar y, finalmente, en la escuela. Sin embargo, este fenómeno no se observa en todas las sociedades; existen aquellas donde la familia sigue siendo el núcleo formativo por excelencia.

Por otra parte, la mera consanguinidad no garantiza el establecimiento automático de los lazos solidarios con los que se suele caracterizar a las familias. Si los lazos familiares fueran equivalentes a los lazos consanguíneos, un niño adoptado nunca podría establecer una relación cordial con sus padres adoptivos, puesto que sus "instintos familiares" le llevarían a rechazarlos y a buscar la protección de los padre biológicos. Los lazos familiares, por tanto, son resultado de un proceso de interacción entre una persona y su familia —lo que quiera que cada sociedad haya definido por familia: familia nuclear o extensa; familia monoparental o adoptiva, etc. En este proceso se mezclan un fenómeno puramente biológico: es también y, sobre todo, una construcción cultural, en la medida en que cada sociedad define de acuerdo con sus necesidades y su visión del mundo lo que constituye una "familia".

lunes, 9 de noviembre de 2009

El divorcio





El divorcio

Parte 1: los trámites


El divorcio se tramita ante un tribunal civil o de familia y la petición puede ser presentada por uno de los cónyuges o por ambos de común acuerdo. En este juicio se obtiene el estado de divorciado, no ya de soltero, y se queda habilitado para un nuevo matrimonio civil, incluso con la misma persona de la que se divorciara. La disolución del matrimonio lleva aparejada también otras cuestiones como las que tienen que ver con el régimen patrimonial del matrimonio. Si hubo comunidad de bienes, generalmente se dividen los bienes materiales en partes iguales, aunque de común acuerdo pueden dividirse en otros porcentajes.
En la mayoría de las legislaciones, el capital obtenido durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges, no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera. Sin embargo en algunas legislaciones se permite las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales donde los cónyuges pueden determinar todo tipo de cuestiones inherentes a los bienes anteriores al matrimonio y también a los obtenidos con posterioridad, inclusive hasta se suelen establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura del vínculo que los unía.
En el caso que la pareja hubiera tenido hijos, se establecen los regímenes de visita de uno de los cónyuges y las obligaciones pecuniarias de manutención que correspondan a cada uno, hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación de cada país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento que le impidiera mantenerse por sus propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Matrimonio Judío





A continuación, se dará brevemente el significado del matrimonio según la comunidad judía, y se explicarán algunos de los elementos que se utilizan en ella
Qué es el Matrimonio?
El matrimonio es una fuerza misteriosa que llama al hombre y a la mujer a unirse para construir un hogar en el que habite D-os, una plataforma sobre la cual inscribir los puntos fundamentales de la vida. Por ello, la ley judía exige en forma categórica que la gente se case, y cuanto antes, mejor.
La Familia, es la única institución social que resulta indispensable para la creación y formación del individuo. Sin la Familia, no es posible crear un individuo sano, no sólo sano biológicamente, sino en todo sentido.
El Anillo de Casamiento
En el casamiento judío, el anillo representa mucho más que un simple símbolo: es parte integrante de la ceremonia. Es la entrega del anillo, y no las bendiciones que pronuncia el rabino, lo que transforma a los novios en marido y mujer. Un dato interesante es que para que el matrimonio sea legítimo, el anillo debe ser propiedad legal del novio.
El anillo simboliza también la protección que el marido le da a su mujer. Así como el anillo rodea al dedo, el aura de protección del marido rodea a su mujer. Esto está íntimamente ligado con el aura espiritual que le llega a la mujer desde el marido, y que le da una conciencia de sí completamente nueva.
La Jupá
Después de los preparativos, los novios son conducidos al palio nupcial para realizar la ceremonia. En hebreo, dicho palio se denomina Jupá. Por lo general, la jupá consiste de un pedazo de tela sostenido por cuatro varas.
Así, la jupá es símbolo de la casa y es símbolo de la prenda. La jupá es como una casa que está abierta por los cuatro costados. Esto refleja el sentido de hospitalidad, al igual que el de Abraham al recibir a invitados y viajeros.
La Copa
Se acostumbra que el novio rompa una copa de vino para concluir la ceremonia. El sentido es recordar la destrucción de Jerusalem y del Templo, y recordar que aun existe mucha tristeza en este mundo.
El Talit
Así como el anillo de casamiento simboliza el aura que el novio le entrega a la novia, el talit simboliza el aura que la novia le da al novio. El talit simboliza la protección contra las tentaciones sexuales externas.
La Ketubá
El momento más importante de la recepción del nocio es cuando se completa y firma la Ketubá. La palabra Ketubá significa literalmente "lo que está escrito". Es un contrato que el hombre hace con la mujer donde declara que cumplirá con sus obligaciones como marido, según la ley y la tradición judías. También se estipula la cantidad de dinero que el marido deberá entregar a su mujer en el caso de que se disuelva el matrimonio.

sábado, 7 de noviembre de 2009

Las drogas en la familia




Las drogas en los hijos, y la reacción en los padres.

Preguntas más frecuentes de los padres sobre el consumo de drogas de los hijos adolescentes.
¿Cómo actuamos ante nuestro hijo ahora que existen evidencias de su consumo?
En cualquier caso, es conveniente no demostrar posturas sobreprotectoras y de sometimiento ante el hijo consumidor, pensando que así conseguiremos la aceptación del tratamiento. Por supuesto, es importante durante esta etapa el manejo de las normas y los límites en la familia (especialmente ejercer un gran control sobre el dinero). Que el afectado perciba de una manera clara y determinante que es más conveniente para él, que tendrá más ventajas ponerse en tratamiento que continuar negándose al mismo por las repercusiones en la pérdida de sus prerrogativas.
¿Y si la convivencia se hace imposible, cómo podemos reaccionar?
En ocasiones, cuando la situación es límite, las posturas con las que debemos abordarla son también extremas, así lo es llegar a plantearse mantener o no la convivencia con un hijo drogodependiente. Pero posturas intermedias de asumir situaciones de consumo trasmitirán al consumidor la idea de que se está aceptando la situación, y por lo tanto se dificulta la toma de decisiones hacia el cambio.

Los tratamientos en drogodependencias son procesos largos y que implican esfuerzo. Resulta más cómodo para el drogodependiente (que no más beneficioso) no iniciar ningún tratamiento. Si se le permite, o él lo percibe así, cualquier alternativa que no sea ésta y su vida sigue desarrollándose en los mismos términos que anteriormente, se está dificultado su toma de decisiones.
Entonces, ¿si le ponemos las cosas muy difíciles podría cambiar?
La ruptura de la convivencia con un hijo drogodependiente no garantiza la consecución de nuestro objetivo y también entraña un riesgo, que el drogodependiente abandone el hogar y siga un proceso de mayor deterioro. Pero es importante señalar, cómo puede ser necesario llegar a situaciones muy adversas para que drogodependiente acepte este proceso de cambio, lo que se conoce popularmente como “tocar fondo”.

En estos casos es frecuente que se vuelva a recurrir a la ayuda de la familia, es el momento de poner condiciones para que sea recibida y de ponerse en contacto con los profesionales de los centros asistenciales.

En cualquier caso durante todo este proceso es siempre recomendable la ayuda profesional a la familia, que a través de orientación y apoyo, ayude ante la toma de decisiones y ante las posteriores consecuencias de la misma.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Familia a edad temprana.



Si no estás pensando en quedarte embarazada y un día te das cuenta de que la regla se retrasa, y al hacerte el test de embarazo da positivo, lo más probable es que esta noticia te cause un profundo shock, mayor cuanto más joven seas y menos preparada te encuentres.

Tener un hijo es una gran responsabilidad y requiere mucho esfuerzo, afecto y también dinero. Enfrentarse con menos de 20 años a esta noticia es todo un reto. Si hace dos días aún jugabas con muñecas, ahora tendrás que preocuparte de comprárselas a tu hijo. El primer paso es aceptarlo y decidir qué hacer. Una vez tomada la decisión (que no es nada fácil) viene el momento de comunicárselo a la familia y amigos. Unos pensarán que estás loca por tener un hijo tan pronto, otros te compadecerán, pero la mayoría te apoyará y ayudará en todo lo necesario.

“Al enterarme de que estaba embarazada, tuve una mezcla de sentimientos y durante los primeros días un torbellino de sensaciones, pensamientos… una locura vamos -explica Sarai Muñoz, que se quedó embarazada con 20 años. Al principio me parecía mentira, que no podía ser, pero cuando terminas por aceptarlo lo primero que sentí fue vértigo, ni siquiera yo había terminado de crecer y madurar e iba a tener que cuidar y enseñar a mi bebé... pero paulatinamente te vas sintiendo más segura y capaz, supongo que es instinto maternal, aunque cuando tomas la decisión de seguir adelante a tu alrededor unos dicen que es un error, que vas a destrozarte la vida, otros que eres muy valiente… no sabes qué pensar. Pero al final tomé la mejor decisión de mi vida, y no me he arrepentido un solo instante de ella”.

“En cuanto a mi familia, mi madre fue la que mejor se lo tomó, a ella le había pasado lo mismo y sus padres la obligaron a casarse, así que me apoyó desde el principio, aunque le daba pena porque decía que era muy joven, pero sabía que me apoyaba tomara la decisión que tomara. Mi padre y mis hermanas mayores lo tomaron bastante peor, para ellas yo era su hermana pequeña y creían que iba a destrozar mi vida, pero poco a poco se hicieron a la idea y ahora son las mejores tías del mundo, y mis hermanos pequeños simplemente lo aceptaron, les pareció bien. En resumen, al principio fue un golpe muy duro para todos, pero al final lo aceptaron y me apoyaron en todo”.

Muchas mujeres necesitan también ayuda psicológica para tomar la mejor decisión y llevarla a cabo.

En la mayoría de los casos de embarazos en adolescentes el futuro padre opta por desentenderse del asunto.

“En mi caso, nos cuenta Sarai, el padre sí me ha ayudado, aunque ahora ya no estamos juntos. Nos separamos cuando el niño tenía unos 8 meses pero desde entonces le pasa su pensión y sigue un régimen de visitas”.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Otro concepto de familia y otros derechos en juego


La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y requiere la protección total del Estado. Las leyes de los derechos humanos reconocen el derecho de cada ser humano a casarse y formar una familia. Reconoce el ideal de la igualdad de derechos y el consentimiento de ambas partes al casarse, y trata de velar que no se cometan abusos que violen estos principios. No es normativo en relación a los tipos de familias y matrimonios que son aceptables, reconociendo tácitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo.
La familia como unidad, puede hacerse vulnerable a la presión social, económica y política. Las leyes de los derechos humanos buscan fomentar la unidad de la familia especificando obligaciones estatales para mantenerla junta y unirla cuando se vean separadas, por ejemplo como resultado de una crisis de refugiados. Asimismo, insiste en los derechos de maternidad para las madres dándoles el tiempo y el espacio para que el lazo entre madre e hijo se desarrolle. También prescribe normas detalladas para el trato de los niños que carecen del cuidado de sus padres y requieren intervención estatal para ser adoptados o recibir una familia sustituta.


Derechos en juego
a) El derecho de casarse y fundar una familia
La familia es reconocida como la unidad más natural y fundamental de la sociedad, es por eso que el derecho de casarse y formar una familia es protegido por los derechos humanos. Los derechos humanos no establecen los tipos de familias que sean vistos como aceptables puesto que hoy en día existen varias formas de familias y matrimonios.
Recientemente, el que estos derechos deban ser aplicados o no a parejas del mismo sexo, ha sido ampliamente discutido. Aunque la ley de los derechos humanos no trata específicamente sobre esto, una parte de su normatividad trata acerca del derecho a casarse y formar una familia, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Por lo tanto, podemos asumir que las parejas homosexuales y lesbianas también deben ser protegidas por los derechos humanos.
b) Derechos iguales para el hombre y la mujer en la familia
La ley de los derechos humanos asigna derechos y obligaciones igual tanto para el hombre como para la mujer en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sin embargo, en muchos países del mundo, la mujer no tiene una posición igual a la del hombre, ni en el matrimonio, ni en la vida familiar. Las leyes y la costumbre que gobiernan el estatus de la mujer en la familia muchas veces limitan tanto su rol como su capacidad jurídica. La posición de la mujer es determinada en relación a los miembros masculinos de la familia y puede afectar sus derechos, por ejemplo, el derecho a heredar la propiedad familiar. En algunos países, los derechos de la mujer, como la nacionalidad y ciudadanía, son coartados o negados por ley en varios aspectos al momento de contraer el matrimonio.
c) El derecho de contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento
Según los tratados de los derechos humanos ningún matrimonio debe contraerse sino por la propia voluntad de cada uno de los futuros cónyuges. Hoy en día el matrimonio forzado, por razones económicas o culturales, es efectuado en muchos países del mundo. Los matrimonios forzados de niñas menores de 18 años es un área de particular preocupación. El matrimonio de niños es una violación a los derechos humanos. Se han llevado a cabo estudios en los que se demuestra que algunos riesgos de salud y la existencia de violencia doméstica pueden estar relacionados con matrimonios a temprana edad. Existen muchas campañas de derechos humanos dirigidas a la prevención de este tipo de matrimonios. Hay un tratado de 1965 que obliga a los Estados a determinar una edad mínima para el matrimonio. El tratado no estipula una edad mínima, ni tampoco el convenio de la ONU Sobre los Derechos de los Niños, el cual define al niño como una persona menor de 18 años; sin embargo, este tratado permite a cada Estado de definir su propio límite de edad para cualquier propósito bajo sus leyes nacionales.
d) El derecho de planificar una familia
El derecho de cada individuo para determinar libremente la cantidad y la planificación de sus hijos ha sido reconocido por la mayoría de las asambleas de la ONU como la de Teherán en 1968 y El Cairo en 1994 sobre la población y el desarrollo. Sin embargo, este concepto de ley no ha sido plasmando legalmente en algún tratado de derechos humanos y todo el problema de las programas respecto a la planificación de familia sigue siendo controversial por varias razones: miedo a hacer coercitivos programas de planificación familiar, la idea de que la planificación familiar promueve la promiscuidad; debates sobre abortar y el estatus del niño no nacido.
e) Derechos del niño al cuidado de sus padres
El derecho del niño al cuidado de sus padres se encuentra específicamente protegido en tratados sobre los derechos de los niños y establece las obligaciones del Estado para asegurar que los niños no sean separados de sus padres sin el proceso jurídico necesario, y para dar sostén a los padres y a la unidad familiar. Los estatutos relacionados con los derechos maternales sin duda apoyan el principio básico de que el lazo fundamental entre madre e hijo debe ser sostenido. Una variedad de convenios enfatizan la necesidad del Estado de proveer cuidado intensivo para las mujeres embarazadas, licencia de trabajo por maternidad, tanto antes como después del parto, el cual debe ser remunerada o con beneficios de seguridad social.
Las leyes sobre derechos humanos establecen los estándares que deberán observarse en relación al cuidado de los niños que no tienen padres. Asimismo, abarcan las situaciones que se presentan por familia sustituta, adopción tanto nacional como internacional. Lo más importante de estos principios es que aseguren que los intereses fundamentales de los niños sean observados y que los protejan en contra de la explotación y el abuso de que son vulnerables esta categoría de niños. Por último, también se protege a los niños para asegurar que sus padres cumplan con sus obligaciones en caso de disolución del matrimonio.
f) Derecho a la reunión familiar
Cuando padres e hijos residen en países diferentes, el Estado está obligado a facilitar el contacto y tramitar los requerimientos para entrar o salir del estado y que se reúnan de una manera humana y expedita. Estos derechos serán restringidos únicamente por razones de seguridad nacional y orden público. Este es un derecho particularmente importante que tienen los refugiados y existen procedimientos especiales en la mayoría de los países para reunificar a los padres refugiados con sus hijos. Los tratados en derechos humanos obligan al Estado a tomar medidas especiales para encontrar a los padres de un niño refugiado y separado de ellos y hacer todo lo posible por reunirlos.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Video de derecho a la familia

martes, 3 de noviembre de 2009

Requisitos para casarse en Argentina




Registro civil Capital Federal
¿Cómo es el trámite de matrimonio?
• ¿En qué consiste, para qué y cuando realizarlo?
Son los trámites preparatorios para casarse. Se debe concurrir a solicitar turno con 28 días corridos antes de la celebración.
• ¿Dónde y en qué horario se realiza?
Registro Civil del CGP que corresponda al domicilio de uno de los contrayentes, acreditado fehacientemente. Si corresponde CGP Nº 2 Sur, ir a Uruguay 753. Lunes a viernes de 9.30 a 14.30 hs.
• ¿Quién puede efectuarlo?
Uno o ambos contrayentes en condiciones legales de casarse.
• ¿Qué se necesita para realizarlo?

Solteros y mayores de edad:
Documentos de ambos contrayentes.
Con matrimonio y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada

Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en Argentina:
Partida de matrimonio inscripta en nuestro país con la correspondiente inscripción del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción del divorcio, debidamente legalizada y traducida.

Con matrimonio celebrado en Argentina y divorcio en el extranjero:
Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.

Con matrimonio y divorcio en el extranjero:
Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil, Uruguay 753. Hasta la expedición de la Disposición el turno concedido es provisorio.

Contrayente viudo/a:
Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.

Menores:
Varones de 18 a 20 y mujeres de 16 a 20 años:
Partida de nacimiento del menor (en caso de filiación materna que la partida no exceda los 10 días)
Documentos de los padres
Autorización:
-De ambos padres en el acto de la celebración
-Del progenitor ausente ante el Oficial Público dentro de los 28 días anteriores a la celebración o ante escribano público.
-Por venia judicial cuando los progenitores no lo otorguen
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor.

De edades inferiores a 18 para varones y 16 para mujeres:
DNI.
Testimonio de la dispensa judicial (autorización del Juez competente)
Padre o madre fallecido, partida de defunción.
Si ambos padres están fallecidos, tutor. Venia judicial (cuando los progenitores no la otorgan)

Matrimonio a domicilio por imposibilidad física:
Certificado médico que lo acredite y que se encuentra en pleno uso de facultades mentales
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil
Certificados prenupciales

Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte:
Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte.
Cuatro testigos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires
Documentación que acredite el estado civil.

Prenupciales:
Se realizan dentro de los siete días corridos antes de la fecha de celebración en un hospital del G.C.B.A.
De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por la autoridad sanitaria del lugar.

Testigos Necesarios:
Dos mayores de 21 años, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Sin cargo.
Innecesarios:
Hasta cuatro adicionales, sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Se abona $15 por cada uno. Cuando el testigo tiene domicilio de otra jurisdicción deberá constituir un domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires mediante una minuta o declaración jurada.
• ¿Qué costo tiene?
El costo de la libreta de matrimonio es de $ 20.-

lunes, 2 de noviembre de 2009

Violencia Familiar



Hoy en distintas partes del mundo se trata sobre la violencia familiar, en el cual las más perjudicadas son las mujeres, las cuales ante la violencia no denuncian al marido o al que la arremete por miedo, como es el caso de la masacre de Caballito, el caso del hombre que mató a sus dos hijos y a su ex mujer, para luego suicidarse-, los datos llevan a pensar que esas muertes podrían haberse evitado: “Esta aberración sólo fue posible porque la Justicia muchas veces cierra los ojos y los oídos frente a esta problemática. Seguro que la mujer efectuó con antelación manifestaciones sobre la violencia a la que era sometida, pero lamentablemente nadie se ocupó”, dijo Alicia Varela, coordinadora de la Asociación Argentina de Prevención de la Violencia Familiar.
Además, señaló que las denuncias que se efectúan son sólo la punta del iceberg, ya que no representan más de un tercio de los casos reales.
La Dirección General de la Mujer de la Ciudad de Buenos Aires atiende unas 15 mil llamadas por año. Y anualmente, en la Ciudad se atiende a unas seis mil mujeres en centros especializados y se refugia a unas 400
para evitar tragedias mayores.




domingo, 1 de noviembre de 2009

Matrimonio... ¿Gay?


El matrimonio entre personas del mismo sexo otorga a los cónyuges, y a las familias que éstos forman, la igualdad plena de derechos y obligaciones a las que emanan del matrimonio convencional o entre personas de distinto sexo, con el objeto de permitir la constitución de uniones y familias homoparentales estables, y de eliminar toda forma de discriminación y prejuicio hacia los homosexuales.

El fundamento antidiscriminatorio es disputado por quienes consideran que la unión de un hombre y una mujer tiene una especificidad reproductiva de tal importancia que justifica reservar el concepto de la institución matrimonial para el tipo de unión heterosexual exclusivamente, aunque la institución matrimonial siga siendo aplicada para parejas heterosexuales pero estériles, por edad o condición.

Quienes abogan por la equiparación completa y en todos sus efectos del estatus de la pareja formada por dos mujeres o dos hombres al de la pareja formada por un hombre y una mujer, hacen hincapié en las características comunes entre ambas, entre las que destacan entre otras, la convivencia y el afecto entre las partes; la existencia de un proyecto de vida en común; el deseo de la pareja de formalizar su estatus jurídico y de comunicarlo al resto de la sociedad; y la importancia de proteger a cada miembro de la pareja y a sus hijos en caso de separación o en caso de disolución del matrimonio por divorcio o muerte.

Sus detractores, en tanto, se basan en las diferencias entre ambas parejas, entre las que señalan la imposibilidad biológica de que ambos cónyuges tengan una decendencia biológica común (no se desconoce, sin embargo, la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte hijos al matrimonio, ya sea procedentes de una relación distinta o, en el caso de las mujeres, mediante la inseminación artificial o, de los hombres, el alquiler de un vientre y su inseminación artificial). El niño también se vería afectado por la ausencia del padre o madre de los matrimonios convencionales, por divorcio, abondono de hogar, malos tratos e infidelidad, y, por último, el consenso existente entre las principales religiones acerca del componente heterosexual del matrimonio.


sábado, 31 de octubre de 2009

Le niegan adoptar un bebé a Elton John




En la Argentina como en distintos países hay distintos casos en los que no se permite la adopción por determinados situaciones, de la persona que quiera adoptar u el adoptado, como es el caso del famoso cantante de Inglaterra Elton John.
Elton no ha podido llevar a cabo la adopción de un niño ucraniano de aproximadamente unos 14 meses de edad. En Ucrania las leyes estipulan una edad máxima para adoptar y que los “padres” estén casados. Además las leyes también dicen que el padre adoptivo no puede ser 45 años mayor que el niño, el problema es que el cantante europeo tiene 62 años, un dato también que influye en este problema es el siguiente los Homosexuales en Ucrania no son reconocidos.

jueves, 29 de octubre de 2009

La familia



Los Domingos en familia
una caja de sorpresas
el humor sobre la mesa
pasta casera y tv
los Domingos en familia
mimos chistes y emociones
como postres discuciones
chimentos trudco y café

la familia es un típico pan
comparten la risa la bronca y el pan
la familia es la copia mas fiel
parece la tuya la mía y la de él
la familia un pequeño país
si esta bien unida pude ser felíz
la familia te invita a pasar
en las buenas y en las malas
siempre va hacerte un lugar

Los domingos en familia
con hermanos padre y suegra
con alguna oveja negra
no podia faltar
los domingos en familia
para quitarte las penas
con aroma a cosa buena
de las manos de mamá

la familia es un tipico pan
comparten la risa la bronca y el pan
la familia es la copia mas fiel
parece la tuya la mia y la de el
la familia un pequeño país
si esta bien unida pude ser felíz
la familia te invita a pasar
en las buenas y en las malas
siempre va hacerte un lugar

miércoles, 28 de octubre de 2009

No pudo y adoptó




En el día de hoy hablaremos de la historia de María Esther Arroyo, que junto con su pareja no podían tener hijos, y decidieron adoptar a los que hoy son sus 4 hijos, por distintas situaciones que fueron ocurriendo en sus vidas.
"Siempre digo que a Gustavo me lo llevó a la escuela, Dios, porque yo nunca iba a ir a buscarlo al hogar", repite María Esther Arroyo, maestra de Educación Especial. Gustavo era un chico de 7 años que vivía en un hogar y lo llevaron a la escuela donde enseñaba María Esther porque decían que tenía "ausencias", que podía ser epiléptico. "De ninguna manera estaba enfermo. Acababan de adoptar a su hermana melliza y lo habían separado de sus otros hermanos. ¿Cómo no iba a estar mal?", se indigna María Esther, que no paró hasta adoptarlo. La madre los había abandonado y el padre tenía inhibida la patria potestad. María Esther y Humberto Draghi habían hecho de todo para tener hijos, pero no lo habían logrado en nueve años. Así que ya estaban decididos a ser padres por adopción. Sabían que los tres hermanos menores de Gustavo vivían con una tía, pero un día la mujer los dejó en el hogar y se desentendió de ellos. Al matrimonio le llevó dos años, pero lograron adoptarlos: Adriana, Estela y Blas tenían 6, 7 y 8 años. Ninguno iba a la escuela. Estaban desnutridos. Gustavo tenía una úlcera. Estela no conocía los colores, así que María Esther estuvo un tiempo "decorando" la casa de distintos tonos hasta que Estela los conoció a todos. A Adriana todo se le complicaba, y fue María Esther quien se dio cuenta de que era zurda. Para hacerles leer, les alquiló cientos de películas... subtituladas. "Soy obsesiva, ansiosa. Pero también soy abierta, compinche, alegre. Trato de entenderlos a todos, cada uno con sus historias y sus cosas. Hay que aprender a vivir en familia", dice con su voz ronca de fumadora. Y usa las palabras de Charly en "Desarma y sangra": "No existe una escuela que enseñe a vivir". A los chicos, que tienen 16,17, 18 y 20, se los ve muy bien. "Sí, les está yendo bien en los estudios, y en la vida", dice la madre. "No habrán estado en mi panza, pero yo los parí por el corazón. Y sí, somos como cualquier familia, con sus idas y vueltas, con su amor y locura".

martes, 27 de octubre de 2009

Matrimonio arreglado.


El retrato de Jacke, una nena afgana de 14 años que mira de con temor a su marido de 40 con el que fue obligada a casarse .La imagen, realizada por una fotógrafa argentina, fue distinguida en Buenos Aires, por su valor de denuncia de una práctica "mundial" y "terrible". La foto del año de UNICEF forma parte de una serie de retratos e imágenes sobre matrimonios infantiles que se realizó durante dos años en Afganistán, Etiopía y Nepal, países en los que es habitual que las familias arreglen los matrimonios de sus hijos. Martina destacó la gravedad del problema de las uniones forzadas en todo el mundo y destacó que las nenas no sólo son alejadas de su familia y del colegio y sometidas a relaciones sexuales sino que son utilizadas también como fuerza de trabajo. En tanto se ve que la familia decidió "venderla" para poder alimentar al resto de sus hijos aunque "se sentían avergonzados" por el recurso elegido. La fotógrafa señaló además que la idea de tomar ese tipo de imágenes surgió de un trabajo anterior que trataba la problemática de mujeres que se suicidaban, prendiéndose fuego, muchas de las cuales eran pequeñas cuando fueron entregadas a sus maridos. Tras realizar las capturas, Martina puso en marcha un proyecto social en Etiopía que persigue retirar de la prostitución a jóvenes que, tras huir de matrimonios forzados, acaban cayendo en manos de las mafias locales.

lunes, 26 de octubre de 2009

Poligamia



La poligamia es un tipo de matrimonio en que se permite a una persona estar casada con varios individuos al mismo tiempo.Proviene del griego ‘varios matrimonios’. Comprende tanto la poliginia (en este ejemplo de poligamia, se permite al hombre contraer matrimonio con varias mujeres a la vez) como la poliandria (en este caso la mujer puede tener mas de un esposo). Hoy en día el número de sociedades que permiten esta práctica es muy reducido, sin embargo aún persisten algunas como las naciones islámicas (países como del medio oriente) pero que solo aceptan la poliginia ya que esta mal vista la poliandria. Solo se considera la poligamia cuando un vinculo de por medio, como el matrimonio, no se toman en cuenta infidelidades ni nada parecido.