La familia es el núcleo o el epicentro donde se forma la sociedad o el país. Por esta razón no debe ser maltratada, violada, esclavizada, ignorada por su color de piel, desterrada por sus orígenes o principios de religión. Tampoco debe ser odiada por el sitio donde se ubica o vive en este mundo.
Los lazos principales son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:
* familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como «círculo familiar»;
* familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines;
* familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive sólo con uno de los padres;
* otros tipos de familias: aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en la mismo espacio por un tiempo considerable.
En muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa occidental, también se presentan familias unidas por lazos puramente afectivos, más que sanguíneos o legales. Entre este tipo de unidades familiares se encuentran las familias encabezadas por miembros que mantienen relaciones conyugales estables no matrimoniales, con o sin hijos. El Día Internacional de la Familia se celebra el 15 de mayo.
Según expone Claude Lévi-Strauss, la familia encuentra su origen en el matrimonio, consta de esposo, esposa, reproducción de una sociedad, esto es, la incorporación de nuevos miembros en el tejido de relaciones sociales, no se realiza únicamente por medios biológicos. Si se considera que la familia debe reproducirse biológicamente, esta conceptualización de la institución que se aborda en el artículo no serviría para calificar como "familias" a aquellos grupos donde Ego o su consorte (o ambos) están incapacitados de reproducirse biológicamente.
En estos casos, la función reproductiva se traslada a los mecanismos de reclutamiento socialmente aceptables —como la adopción—. El reclutamiento de nuevos miembros de una familia garantiza su trascendencia en eizadora de la familia en Occidente se ha debilitado conforme se fortalecen las instituciones especializadas en la educación de los niños más pequeños. Esto ha sido motivado, entre otras cosas, por la necesidad de incorporación de ambos progenitores en el campo laboral, lo que lleva en algunas ocasiones a delegar esta función en espacios como las guarderías, el sistema de educación preescolar y, finalmente, en la escuela. Sin embargo, este fenómeno no se observa en todas las sociedades; existen aquellas donde la familia sigue siendo el núcleo formativo por excelencia.
Por otra parte, la mera consanguinidad no garantiza el establecimiento automático de los lazos solidarios con los que se suele caracterizar a las familias. Si los lazos familiares fueran equivalentes a los lazos consanguíneos, un niño adoptado nunca podría establecer una relación cordial con sus padres adoptivos, puesto que sus "instintos familiares" le llevarían a rechazarlos y a buscar la protección de los padre biológicos. Los lazos familiares, por tanto, son resultado de un proceso de interacción entre una persona y su familia —lo que quiera que cada sociedad haya definido por familia: familia nuclear o extensa; familia monoparental o adoptiva, etc. En este proceso se mezclan un fenómeno puramente biológico: es también y, sobre todo, una construcción cultural, en la medida en que cada sociedad define de acuerdo con sus necesidades y su visión del mundo lo que constituye una "familia".
Mostrando entradas con la etiqueta Conceptos de familia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Conceptos de familia. Mostrar todas las entradas
martes, 10 de noviembre de 2009
jueves, 5 de noviembre de 2009
Otro concepto de familia y otros derechos en juego

La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y requiere la protección total del Estado. Las leyes de los derechos humanos reconocen el derecho de cada ser humano a casarse y formar una familia. Reconoce el ideal de la igualdad de derechos y el consentimiento de ambas partes al casarse, y trata de velar que no se cometan abusos que violen estos principios. No es normativo en relación a los tipos de familias y matrimonios que son aceptables, reconociendo tácitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo.
La familia como unidad, puede hacerse vulnerable a la presión social, económica y política. Las leyes de los derechos humanos buscan fomentar la unidad de la familia especificando obligaciones estatales para mantenerla junta y unirla cuando se vean separadas, por ejemplo como resultado de una crisis de refugiados. Asimismo, insiste en los derechos de maternidad para las madres dándoles el tiempo y el espacio para que el lazo entre madre e hijo se desarrolle. También prescribe normas detalladas para el trato de los niños que carecen del cuidado de sus padres y requieren intervención estatal para ser adoptados o recibir una familia sustituta.
Derechos en juego
a) El derecho de casarse y fundar una familia
La familia es reconocida como la unidad más natural y fundamental de la sociedad, es por eso que el derecho de casarse y formar una familia es protegido por los derechos humanos. Los derechos humanos no establecen los tipos de familias que sean vistos como aceptables puesto que hoy en día existen varias formas de familias y matrimonios.
Recientemente, el que estos derechos deban ser aplicados o no a parejas del mismo sexo, ha sido ampliamente discutido. Aunque la ley de los derechos humanos no trata específicamente sobre esto, una parte de su normatividad trata acerca del derecho a casarse y formar una familia, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Por lo tanto, podemos asumir que las parejas homosexuales y lesbianas también deben ser protegidas por los derechos humanos.
b) Derechos iguales para el hombre y la mujer en la familia
La ley de los derechos humanos asigna derechos y obligaciones igual tanto para el hombre como para la mujer en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sin embargo, en muchos países del mundo, la mujer no tiene una posición igual a la del hombre, ni en el matrimonio, ni en la vida familiar. Las leyes y la costumbre que gobiernan el estatus de la mujer en la familia muchas veces limitan tanto su rol como su capacidad jurídica. La posición de la mujer es determinada en relación a los miembros masculinos de la familia y puede afectar sus derechos, por ejemplo, el derecho a heredar la propiedad familiar. En algunos países, los derechos de la mujer, como la nacionalidad y ciudadanía, son coartados o negados por ley en varios aspectos al momento de contraer el matrimonio.
c) El derecho de contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento
Según los tratados de los derechos humanos ningún matrimonio debe contraerse sino por la propia voluntad de cada uno de los futuros cónyuges. Hoy en día el matrimonio forzado, por razones económicas o culturales, es efectuado en muchos países del mundo. Los matrimonios forzados de niñas menores de 18 años es un área de particular preocupación. El matrimonio de niños es una violación a los derechos humanos. Se han llevado a cabo estudios en los que se demuestra que algunos riesgos de salud y la existencia de violencia doméstica pueden estar relacionados con matrimonios a temprana edad. Existen muchas campañas de derechos humanos dirigidas a la prevención de este tipo de matrimonios. Hay un tratado de 1965 que obliga a los Estados a determinar una edad mínima para el matrimonio. El tratado no estipula una edad mínima, ni tampoco el convenio de la ONU Sobre los Derechos de los Niños, el cual define al niño como una persona menor de 18 años; sin embargo, este tratado permite a cada Estado de definir su propio límite de edad para cualquier propósito bajo sus leyes nacionales.
d) El derecho de planificar una familia
El derecho de cada individuo para determinar libremente la cantidad y la planificación de sus hijos ha sido reconocido por la mayoría de las asambleas de la ONU como la de Teherán en 1968 y El Cairo en 1994 sobre la población y el desarrollo. Sin embargo, este concepto de ley no ha sido plasmando legalmente en algún tratado de derechos humanos y todo el problema de las programas respecto a la planificación de familia sigue siendo controversial por varias razones: miedo a hacer coercitivos programas de planificación familiar, la idea de que la planificación familiar promueve la promiscuidad; debates sobre abortar y el estatus del niño no nacido.
e) Derechos del niño al cuidado de sus padres
El derecho del niño al cuidado de sus padres se encuentra específicamente protegido en tratados sobre los derechos de los niños y establece las obligaciones del Estado para asegurar que los niños no sean separados de sus padres sin el proceso jurídico necesario, y para dar sostén a los padres y a la unidad familiar. Los estatutos relacionados con los derechos maternales sin duda apoyan el principio básico de que el lazo fundamental entre madre e hijo debe ser sostenido. Una variedad de convenios enfatizan la necesidad del Estado de proveer cuidado intensivo para las mujeres embarazadas, licencia de trabajo por maternidad, tanto antes como después del parto, el cual debe ser remunerada o con beneficios de seguridad social.
Las leyes sobre derechos humanos establecen los estándares que deberán observarse en relación al cuidado de los niños que no tienen padres. Asimismo, abarcan las situaciones que se presentan por familia sustituta, adopción tanto nacional como internacional. Lo más importante de estos principios es que aseguren que los intereses fundamentales de los niños sean observados y que los protejan en contra de la explotación y el abuso de que son vulnerables esta categoría de niños. Por último, también se protege a los niños para asegurar que sus padres cumplan con sus obligaciones en caso de disolución del matrimonio.
f) Derecho a la reunión familiar
Cuando padres e hijos residen en países diferentes, el Estado está obligado a facilitar el contacto y tramitar los requerimientos para entrar o salir del estado y que se reúnan de una manera humana y expedita. Estos derechos serán restringidos únicamente por razones de seguridad nacional y orden público. Este es un derecho particularmente importante que tienen los refugiados y existen procedimientos especiales en la mayoría de los países para reunificar a los padres refugiados con sus hijos. Los tratados en derechos humanos obligan al Estado a tomar medidas especiales para encontrar a los padres de un niño refugiado y separado de ellos y hacer todo lo posible por reunirlos.
La familia como unidad, puede hacerse vulnerable a la presión social, económica y política. Las leyes de los derechos humanos buscan fomentar la unidad de la familia especificando obligaciones estatales para mantenerla junta y unirla cuando se vean separadas, por ejemplo como resultado de una crisis de refugiados. Asimismo, insiste en los derechos de maternidad para las madres dándoles el tiempo y el espacio para que el lazo entre madre e hijo se desarrolle. También prescribe normas detalladas para el trato de los niños que carecen del cuidado de sus padres y requieren intervención estatal para ser adoptados o recibir una familia sustituta.
Derechos en juego
a) El derecho de casarse y fundar una familia
La familia es reconocida como la unidad más natural y fundamental de la sociedad, es por eso que el derecho de casarse y formar una familia es protegido por los derechos humanos. Los derechos humanos no establecen los tipos de familias que sean vistos como aceptables puesto que hoy en día existen varias formas de familias y matrimonios.
Recientemente, el que estos derechos deban ser aplicados o no a parejas del mismo sexo, ha sido ampliamente discutido. Aunque la ley de los derechos humanos no trata específicamente sobre esto, una parte de su normatividad trata acerca del derecho a casarse y formar una familia, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado. Por lo tanto, podemos asumir que las parejas homosexuales y lesbianas también deben ser protegidas por los derechos humanos.
b) Derechos iguales para el hombre y la mujer en la familia
La ley de los derechos humanos asigna derechos y obligaciones igual tanto para el hombre como para la mujer en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sin embargo, en muchos países del mundo, la mujer no tiene una posición igual a la del hombre, ni en el matrimonio, ni en la vida familiar. Las leyes y la costumbre que gobiernan el estatus de la mujer en la familia muchas veces limitan tanto su rol como su capacidad jurídica. La posición de la mujer es determinada en relación a los miembros masculinos de la familia y puede afectar sus derechos, por ejemplo, el derecho a heredar la propiedad familiar. En algunos países, los derechos de la mujer, como la nacionalidad y ciudadanía, son coartados o negados por ley en varios aspectos al momento de contraer el matrimonio.
c) El derecho de contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento
Según los tratados de los derechos humanos ningún matrimonio debe contraerse sino por la propia voluntad de cada uno de los futuros cónyuges. Hoy en día el matrimonio forzado, por razones económicas o culturales, es efectuado en muchos países del mundo. Los matrimonios forzados de niñas menores de 18 años es un área de particular preocupación. El matrimonio de niños es una violación a los derechos humanos. Se han llevado a cabo estudios en los que se demuestra que algunos riesgos de salud y la existencia de violencia doméstica pueden estar relacionados con matrimonios a temprana edad. Existen muchas campañas de derechos humanos dirigidas a la prevención de este tipo de matrimonios. Hay un tratado de 1965 que obliga a los Estados a determinar una edad mínima para el matrimonio. El tratado no estipula una edad mínima, ni tampoco el convenio de la ONU Sobre los Derechos de los Niños, el cual define al niño como una persona menor de 18 años; sin embargo, este tratado permite a cada Estado de definir su propio límite de edad para cualquier propósito bajo sus leyes nacionales.
d) El derecho de planificar una familia
El derecho de cada individuo para determinar libremente la cantidad y la planificación de sus hijos ha sido reconocido por la mayoría de las asambleas de la ONU como la de Teherán en 1968 y El Cairo en 1994 sobre la población y el desarrollo. Sin embargo, este concepto de ley no ha sido plasmando legalmente en algún tratado de derechos humanos y todo el problema de las programas respecto a la planificación de familia sigue siendo controversial por varias razones: miedo a hacer coercitivos programas de planificación familiar, la idea de que la planificación familiar promueve la promiscuidad; debates sobre abortar y el estatus del niño no nacido.
e) Derechos del niño al cuidado de sus padres
El derecho del niño al cuidado de sus padres se encuentra específicamente protegido en tratados sobre los derechos de los niños y establece las obligaciones del Estado para asegurar que los niños no sean separados de sus padres sin el proceso jurídico necesario, y para dar sostén a los padres y a la unidad familiar. Los estatutos relacionados con los derechos maternales sin duda apoyan el principio básico de que el lazo fundamental entre madre e hijo debe ser sostenido. Una variedad de convenios enfatizan la necesidad del Estado de proveer cuidado intensivo para las mujeres embarazadas, licencia de trabajo por maternidad, tanto antes como después del parto, el cual debe ser remunerada o con beneficios de seguridad social.
Las leyes sobre derechos humanos establecen los estándares que deberán observarse en relación al cuidado de los niños que no tienen padres. Asimismo, abarcan las situaciones que se presentan por familia sustituta, adopción tanto nacional como internacional. Lo más importante de estos principios es que aseguren que los intereses fundamentales de los niños sean observados y que los protejan en contra de la explotación y el abuso de que son vulnerables esta categoría de niños. Por último, también se protege a los niños para asegurar que sus padres cumplan con sus obligaciones en caso de disolución del matrimonio.
f) Derecho a la reunión familiar
Cuando padres e hijos residen en países diferentes, el Estado está obligado a facilitar el contacto y tramitar los requerimientos para entrar o salir del estado y que se reúnan de una manera humana y expedita. Estos derechos serán restringidos únicamente por razones de seguridad nacional y orden público. Este es un derecho particularmente importante que tienen los refugiados y existen procedimientos especiales en la mayoría de los países para reunificar a los padres refugiados con sus hijos. Los tratados en derechos humanos obligan al Estado a tomar medidas especiales para encontrar a los padres de un niño refugiado y separado de ellos y hacer todo lo posible por reunirlos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)